DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor, para los adolescentes DATOS OMITIDOSy en cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS se le califican los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal ambos sancionados por la Ley Orgánica para la Pr.....