UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEYDA JOSEFINA VASQUEZ Y REINALDO ANTONIO CASTILLO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.545.532 y 5.249.693, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 1991, anotado bajo el Nº 31, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1991. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bines. Se declar.....