Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Comercial Santa Bárbara , por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción de Un (01) año, diez (10) meses y once (11) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 11 de febrero de 2013, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente decisión y para que realice los trámites necesarios, a fin de que se trasladen a la Comandancia de Policía a realizarl.....