Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE VILLARROEL LOPEZ y NORKA JOSEFINA CURIEL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.440.145 y V-8.607.955, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LUISA AURISTELA GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.168.897, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.094 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día veintidós (22) de Diciembre (12) del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Prefe.....