CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN RAMON CASTILLO SABARIEGO y ZAIMA COROMOTO DABOIN CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.638.208 y V-8.611.775, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 106.068, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 27 de Febrero de 1988, por ante la Oficina Subalterna del registro Civil de la parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certific.....