JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DL ESTADO CARABOBO.
Guacara, 30 de Marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153°
Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas las disposiciones contenidas en el artículo 396 y siguientes del Código Civil y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de los examen médico practicado por los facultativos designados al efecto, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio hecho por la juez al indiciado, aparecen suficientes datos e indicios de la demencia imputada al ciudadano MOISES EDUARDO LOPEZ SALAZAR, venezolano de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 15.975.627, domiciliado en este Municipio; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado ciudadano MOISES EDUIARDO LOPEZ SALAZAR. Se designa TUTOR INTERINO a la ciudadana TOEFILA SALAZAR DE LÓPEZ, venezolana, may.....