Por el contrario, la sentencia Nº 1063, de fecha 5 de agosto de 2014 de la Sala Constitucional –parcialmente transcrita- estableció que "a partir de la publicación del presente fallo, que el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo (...), establece una condición para el trámite de los recursos contenciosos de nulidad y no para su admisión, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva".
Para el 25 de febrero de 2015, fecha en la cual se celebró la audiencia KP02-N-2014-316, como consta a los folios 52 al 56 de esta pieza, ya estaba vigente dicho criterio vinculante de la Sala, interpretación directa de normas constitucionales relacionadas con el derecho de acceso y la tutela judicial efectiva previsto por la Constitución de la República de aplicación inmediata.
Como se puede apreciar, en el presente caso se violentó lo previsto en el Artículo 26 Constitucional, porque no debió continuar la tramitación de la causa más allá de la admisión de la demanda, viol.....