DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación intentada el abogado IGNACIO JOSÉ MORENO SARMIENTO, Apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado a-quo ADMITIR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A. (URBELCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31/01/1986, bajo el Nº 45, Tomo 4-A, representada por la ciudadana ANA MARÍA GONZALEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.303.....