CUARTO: Se deja constancia que la parte actora se reserva el derecho a proceder en cuanto a las costas.-
Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE CONCILIACIÓN DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.