ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIR CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por la Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEDROZA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.114.047, asistido por los abogados ALEXIS BOLÍVAR y MARJORI BECERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.440 y 184.909 en su orden. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos.....