En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: El Reclamo de la experticia complementaria del fallo efectuada por ambas partes cumple con los extremos de ley.
SEGUNDO: Ordena la designación de dos (02) expertos contables a los fines de revisión del informe pericial impugnado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas naturaleza del fallo.