Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sistema de riego Río Guanare, sector Las Torres, jurisdicción de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte de la ciudadana, MARÍA NOVEIDA LUCENA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano antes mencionado, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, MARÍA NOVEIDA LUCENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-