Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano OBUDEL LEOBALDO HERRERA VASQUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar título supletorio emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, Sindicatura Municipal bajo el N° 115-2016 de fecha 18 de noviembre de 2016. 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-14-41-02-000-000-000, de fecha 04 de abril de 2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.....