Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: YORMAN ALFREDO FLETE HIDALGO, de nacionalidad Venezolana, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.-19.320.622, fecha de nacimiento: 06-09-1988, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida la Libertad, Los Samanes, Casa 88-15, Municipio Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y Sancionado en el Articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10, numeral 1 de la ley especial concatenado .....