En este estado, este Tribunal, visto que la mediación relacionada con la reclamación de prestaciones sociales y beneficios laborales ha sido positiva y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de "EL ACTOR" ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, solo con respecto a las Prestaciones Sociales y demás beneficios, mientras que se PROLONGA la Audiencia Preliminar para continuar la mediación en relación al Cobro de Indemnizaciones para el dia MIERCOLES 20 de ABRIL DEL 2022 a las 10:00 am.