Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-