SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER, JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA e IRAIDA DE LEÓN CABRERA en representación del ciudadano Juan Pedro Pereira, asimismo se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Tercera con Competencia Plena Abg. FATIMA CADENAS MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Odette Margarita Graffe Ramos, donde se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAÚL RAMÓN QUERO SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 33 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.