Por las razones anteriormente expuestas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la materia opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SE ADMITE LA OPOSICIÓN y en consecuencia la causa queda abierta a pruebas por el lapso de veinte (20) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen pruebas, vencido dicho lapso dentro de los quince (15) días de despacho, el Tribunal decidirá la oposición.