este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para HÉCTOR JOSÉ GUILLÉN SÁNCHEZ, LUIS ANTONIO DE LA ROSA, YONDER ANTONIO BOLÍVAR y JIMMY JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, por la Falta establecida en el artículo 532 del Código Penal. Sobreseimiento que se decreta conforme al numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.