Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide, asimismo se ordena la devolución del instrumento cambiario arriba identificado a la consignataria. Líbrese oficio a la OCC. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil siete (2007) 197° y 148°.
LA JUEZA.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.