ÚNICO: COMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Jueza Unipersonal N° 4, para conocer de la demanda de Interdicto Restitutorio intentada por la adolescente Xxx, representada por la ciudadana Omaira Padrón Aponte y en consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido juzgado a los fines legales consiguientes
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.