Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.420.253, PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, contra el ciudadano FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.420.253, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se Acuerde la Suspensión del Proceso durante el lapso de UN AÑO por la comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. TERCERO: Se le Impone las condiciones estable.....