Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 277 del Código Penal Vigente y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto en el art. 470 del Código Penal Vigente; y se sanciona a cumplir con las medidas: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) año; las mismas son: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección deberá ser autorizado por este Tribunal. 2) No consumir Alcohol. 3) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) No portar arma de fuego. 5) Continuar con sus estudios y consignar constancia cada 4 me.....