En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Antonio José Alvarez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.436.678, encontrándose debidamente asistido por el Abogado Jeritzon Torres Agüero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.182; y el Abogado Marcos Cerda Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.890, Apoderado Judicial de la empresa Construcciones Yamaro, C.A.-