Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recuso de apelación intentado por los ciudadanos CARLOS CAPELLA Y LUIS CAPELLA, en contra de la sentencia de fecha 04 de febrero de 2007, dictada por la Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.