DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra de los ciudadanos MARCOS RAMÓN PIÑERO AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.356, nacido en fecha 12-12-1982, de 25 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Inspector, residenciado en el Barrio La Greda, Carora estado Lara, y ROGER RAUL ROJAS ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.986, nacido en fecha 21-10-1982, de 25 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Inspector, residenciado en el Barrio La Greda, Ca.....