En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega el permiso solicitado por la penada de autos, ciudadana Andrea Coromoto Cerrada Ángulo, por consiguiente debe seguir cumpliendo la pernocta diaria en el horario de entrada y salida respectivo, en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y a la penada, remítase con oficio, copia certificada de éste auto al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Centro de Tratamiento "Lic. Piedad Leonor Rodríguez".
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ______________ y oficios Nos _________________-