este Tribunal de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo que se evidencia de las actas procesales Primero ; procede a la sustitución de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente; (reservado) y De conformidad con lo dispuesto en los artículos en el articulo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes., sustituye la Medida Cautelar de Prisión Preventiva por la Medida contemplada en el artículo 582 Literal "c" "presentación una vez a la semana por ante tribunal. Segundo; Se ordena fijar audiencia para el lunes 03 mayo del presente año a las 9am , con el Objeto de imponer al adolescente de la medida cautelar. Tercero: Se ordena la libertad inmediata del adolescente, CUARTO Ofíciese al Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campis para hacer efectiva el día 01/05/2010 la Libertad del adolescente anteriormente identificado. Se acuerda notificar del pres.....