CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NELSON de JESUS MALDONADO BRICEÑO y GENESIS YURBIANIS PINTO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.971.671 y V-20.145.882, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 26 de Abril de 2006, por ante por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio inserta al folio 2 del expediente.
Regístr.....