En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano DEIVIS ALEJANDRO AZUAJE, Cédula de Identidad Nº 17.853.637, por encontrarle responsable penalmente en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, AGAVILLAMIENTO, tipificados en el artículo 405 del Código Penal, artículo 405 en relación con el artículo 80 eiusdem, y artículo 286 ibídem, y DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, tipificado en el segundo aparte del Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano VINICIO ANTONIO AZUAJE,.....