D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALEXANDER RAFAEL VIRGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.150, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de Los Teques Estado Miranda (ubicada en la Calle Vargas con Maquilen, Boulevard Vargas, Edificio Don Pedro, 2do piso, oficina 10, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0212-3225404, a lo.....