Dados los razonamientos anteriores, la demanda así presentada por el abogado ÁNGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 14.011, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAFALDA PONTILLO CHIAVELLI, contra el ciudadano EUCLIDES RENE BONILLA NAHAR, todos debidamente identificados en autos, resulta ser INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.