CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO JOSÉ NOBREGA RODRÍGUEZ y ANA MARÍA ROMERO DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.594.776 y V-7.152.816, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.014, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 14 de Enero de 1982, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 14 de Enero de 1.....