Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado de la presente causa, de quien no consta ningún dato en el expediente, ni el sistema JURIS 2000, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer denunciante, así como su condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.