En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXX, por la medidas de reglas de conducta, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabaja a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y Libertad Asistida consistente en recibir orientaciones por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS debiendo asistir una vez al mes al programa de Libertad asistida, así como recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita al SAPINAES y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven XXXXXXXXX, ambos son hijos de XXXXXX Y XXXXXXX; y residenciados en Palo Rosal, vía Cariaco-Casanay, antes de llegar a ELIVECA, casa Nº 7, .....