Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La cesación de la Medida de Libertad Asistida dictada a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad por el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta por el lapso que le falta de ocho (08) meses y seis (06) dias, quedando obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No cometer nuevos hechos delictivos, 3°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario prese.....