Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre los ciudadanos GABRIELA BENÍTEZ JIMÉNEZ, representada por el profesional del derecho CLAUDIO GARCÍA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.425 y JULIA CRISTINA DIBSIEE GARCÍA, debidamente asistida por la profesional del derecho YEANETT MARÍA NARVAÉZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.376, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.