Se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Un apartamento distinguido con el Nº 1, piso planta baja, Edificio 3 Apamate, el cual forma parte del Conjunto Residencial "EL PARQUE", ubicado en la Urbanización Yuma, Sector Uno, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de 73,05 M2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con el apartamento Nº 2; SURESTE: con entrada del Edificio; NOROESTE: con fachada externa noroeste del edificio; y SUROESTE: con fachada externa del Edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº E-3-2. El descrito inmueble es propiedad del ciudadano HÉCTOR JOSÉ TIRADO GONZALEZ, tal como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 13 de noviembre de 2001, bajo el Nº 33, Protocolo 1º, folios 1 al 9, Tomo 13.