PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de amparo constitucional, presentada por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.848535, Inpreabogado número 169.080, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, ciudadanos CARMEN ARMINDA BLANCO DE COTSONIS y DEMETRE COTSONIS EZARHU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.502.531 y V-8.962.969, respectivamente, contra la omisión en que incurrió el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en relación con la admisión de la demanda de fraude procesal interpuesta en su condición de tercero, en la causa signada con el número 27.765. En consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, SE DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena remitir el expediente al .....