Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la demanda Prescripción Adquisitiva interpuesta por la ciudadana Virginia Ceneyre Tello Kranwuinkel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.601.235, asistida por los abogados Fabio Castellano Villamil y Ania Cristina Vargas Tello, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.742.601 y 19.296.676, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.617 y 172.614, respectivamente, contra el ciudadano José Leonidas Rafael Tello Kranwuinkel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.839.359,.....