Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN JULIA PADRON FELIPE y WILLIANS ANTONIO GUILLEN PUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.889.526 y V-6.293.162 , respectivamente, celebrado por ante el registro civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha treinta (.....