Ahora bien, los abogados ya antes identificados, fundamentan su solicitud en conformidad al parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, donde ambas partes del proceso (Recurrente y recurrido) solicitaron suspender el curso del presente proceso civil, por un lapso de treinta (30) días continuos, en virtud que ambos materializaron un acuerdo amigable, suscribiendo así un contrato de manera privada, además los mismos, para concluir su solicitud alegaron, que en caso de no cumplirse con lo acordado, se reanude el curso del proceso al momento de la suspensión. En consecuencia, por lo antes expuesto esta superioridad acuerda lo solicitado por los abogados Carlos José Ros Abraham y Robinson Gregorio Salcedo Briceño e inscritos en el Impreabogado bajo los Nros° 307.598 y 53.025, representantes judiciales de los ciudadanos Edian Meylin Luis González (recurrente), y Sociedad Mercantil Automotriz Superca, C.A., en la persona de su presidente ciudadano Francisco Espinel .....