este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa que se iniciara con ocasión de los hechos que descritos en el capítulo primero y que fueran investigados por la Representación Fiscal, que configuran el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida en contra del ciudadano GIMENEZ GUTIEREZ CARLOS EDUARDO, cédula de identidad Nº 14.880.288, hijo de Antonio Jiménez y Ada Lucía Gutierrez, residenciado en el Barrio Santo Domingo, carrera 2 ent.....