DISPOSITIVA
En merito de la anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la culpabilidad del acusado CONDENA al ciudadano JOSE MANUEL SEQUERA COLINA, venezolano, natural de Puerto Cabello; de 36 años de edad, nacido el 31-01-1971; hijo de: Tilsa Josefina Colina Aponte y de José Sequera, Titular de la cédula de identidad N°: 11.096.970; residenciado en: Barrio Santa Ana, avenida principal, calle 5, casa no se el número; aproximadamente a 9 casas del Supermercado Santa Rita; Morón Estado Carabobo; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en .....