Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 2, constituido como Tribunal Mixto con los escabinos TITULAR I: Richar Nelson Peña, CI 13.435.663, SUPLENTE: William Antonio Peña Goyo, CI 9.612.109, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad, ABSUELVE a los ciudadanos JUAN CARLOS DAZA CORDERO, ADEMAR EFRAIN PERAZA y MARIO LEONARDO SOJO RODRIGUEZ, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 88 ejusdem y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La LOPNA, para el acusado ADEMAR EFRAIN PERAZA PERDIGON, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMED.....