DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana Belkis López Baraure, en contra del ciudadano Ángel Pastor Ledezma, ambos identificados, en consecuencia se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe pasar a su hijo, la cantidad equivalente al 25% del Salario Mínimo Nacional, establecido por Decreto Presidencial, en fecha 02/05/2007. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de su hijo, será el equivalente al 25% del Salario Mínimo Nacional, establecido por Decreto Presidencial, en fecha 02/05/2007, y que serán pagaderas una sola vez en el año, en el mes de Diciembre.