Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A FAVOR DE LOS IMPUTADOS 1.- KAIRO JOSÉ MENDOZA GIMÉNEZ, portador de la Cédula de Identidad 7.441.335, venezolano, de profesión u oficio mensajero, hijo Isabel Giménez y Máximo Mendoza, soltero, fecha de nacimiento 23-10-68, de 38 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la calle 24 con carrera 14, casa N° 240, Barquisimeto, en la Cuesta Lara, en la parte de afuera hay tres matas de coco grandes; 2.- PATRICIA ALEJANDRA MUZIOTI MENDOZA, titular de la cedula de identidad 18.058.374, venezolana, de profesión u oficio estudiante, h.....