Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MONTILLA DURAN, DIGNA YSABEL GARCIA CHIRINOS, JUAN BAUTISTA MONTILLA CHIRINOS Y VICENTE SAUL GARCIA CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.624.343, 7.312.332, 5.258.569 y 7.312.334 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia cl.....