SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y artículo 251 ambos del Código Órgano Procesal Penal, en contra de los imputados PEDRO PASCACIO VARGAS GOMEZ, quien es Venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, fecha de nacimiento 26/02/1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.889, residenciado en calle 06, Las Malvinas, sector San Agustín, casa s/n, Municipio Caripe, Estado Monagas; por existir suficientes elementos de convicción para establecer que el referido imputado es presuntamente el autor del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Sandra Josefina Vargas Gómez; y en consecuencia este Tribunal Ordena la Aprehensión del r.....