En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE LA PARTE DEMANDANTE AL DERECHO DE JUBILACION.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO CABALLERO BRUZUAL venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 509.423, asistidos por los abogados en ejercicios LORENZO LANZA y ROBERT ALCALÁ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.255 y 116.649, respectivamente en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ALUMBRADO Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE). ), Sociedad Mercantil domiciliada en caracas e Inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de octubre de 1958.....